CONTRATO SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SOFTWARE, HARDWARE Y SERVICIO DE LOCALIZACIÓN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE UNA PLATAFORMA WEB O APLICACIÓN (APP) DE PROPIEDAD PRIVADA

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ENTRE: Razón Social SEGURIDAD EFICAZ R NIT 1032496.93-9 Representante Legal: CHRISTIAN CAMILO PABON RAMIREZ Identificación 1.032.496.193 BOGOTA
y
EL SUSCRIPTOR

Las partes antes mencionadas han decidido celebrar el presente contrato, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. Que SEGURIDAD EFICAZ R es una empresa, debidamente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, debidamente autorizada a operar sistemas TRACKER, así como a prestar otros servicios de telecomunicaciones y de valor agregado.
  2. Que EL SUSCRIPTOR está interesado en la adquisición del servicio de seguimiento y control de su flota de vehículos mediante equipos que utilizan el sistema de localización satelital GPS.
  3. Que, para los fines antes mencionados, SEGURIDAD EFICAZ R presentó al SUSCRIPTOR una oferta comercial integral para la instalación de equipos vehiculares y servicio de transmisión de datos, que cumplan con las características necesarias según los requerimientos expresados por EL SUSCRIPTOR para optimizar su operación.

Teniendo en cuenta lo anterior, las partes otorgan el presente contrato el cual se regirá con base en el Servicio de Ubicación y Rastreo Satelital siguiente:

CLAUSULADO:

CLÁUSULA PRIMERA: -OBJETO:

Por medio del presente contrato, se definen los términos y condiciones en los que SEGURIDAD EFICAZ R prestará a EL SUSCRIPTOR un servicio de comunicación de transmisión de datos mediante una red inalámbrica con dispositivos que transmiten información en las redes 4G y redes 2G de M2M TELECOMUNICACIONES.

CLÁUSULA SEGUNDA: -FUNCIONABILIDAD DEL SERVICIO:

EL SERVICIO le permitirá a EL SUSCRIPTOR cursar comunicaciones de datos entre el dispositivo y nuestro web service, y establecer la localización de los móviles adscritos al SERVICIO mediante el servicio de transmisión de datos. El servicio de transmisión de datos, permitirá comunicaciones de doble vía entre los equipos vehiculares y el software ASP, y permitirá la transmisión hacia el software ASP de información relacionada con la localización y estados del vehículo (Encendido, Apagado, Velocidad, Acciones de pánico). Para que los equipos vehiculares puedan realizar dichas transmisiones, SEGURIDAD EFICAZ R utilizara un hardware que se instalará en cada uno de los equipos vehiculares, el cual permitirá la interacción entre todos los componentes del sistema.

PARÁGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta de las especificaciones técnicas del servicio contratado por EL SUSCRIPTOR, EL SUSCRIPTOR entiende y acepta que SEGURIDAD EFICAZ R únicamente, responderá ante EL SUSCRIPTOR por la funcionabilidad del servicio en los términos previstos en este contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: SEGURIDAD EFICAZ R se compromete con EL SUSCRIPTOR a realizar mantenimiento correctivo, sobre EL SERVICIO y los equipos. El mantenimiento correctivo se prestará en un período no mayor a 5 días en ciudades principales y 8 días en otras ciudades contados a partir del momento en que EL SUSCRIPTOR presente a SEGURIDAD EFICAZ R un requerimiento en tal sentido. En cuanto a funcionalidades adicionales a las estipuladas en este contrato, EL SUSCRIPTOR podrá solicitar la contratación de estas nuevas funcionalidades, evento en el cual SEGURIDAD EFICAZ R informará la viabilidad y las tarifas que por estos nuevos servicios se causarán, así como los términos y condiciones de su contratación. Para cubrir las necesidades de mantenimiento que se presenten por fallas o revisiones en los equipos de EL SUSCRIPTOR, SEGURIDAD EFICAZ R se compromete a mantener un stock de repuestos en una proporción de 1 equipo por cada 15 que contrate EL SUSCRIPTOR.

PARÁGRAFO TERCERO: SEGURIDAD EFICAZ R creará un usuario global para la empresa de transporte a la cual se encuentren vinculados los vehículos del suscriptor, mediante dicha cuenta podrán ser monitoreados todos los vehículos que se encuentren adscritos a nuestro servicio siempre y cuando los pagos del cargo fijo mensual se encuentren al día.

CLÁUSULA TERCERA: -CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:

El SERVICIO será prestado por SEGURIDAD EFICAZ R en una forma continua, uniforme y eficiente de acuerdo con las normas que lo regulan, así como de acuerdo con sus capacidades técnicas. La prestación del SERVICIO está sujeto al área de cobertura del servicio vigente de la red de transmisión de datos de M2M TELECOMUNICACIONES, la expansión del servicio, las condiciones, limitaciones y requisitos establecidos en el presente contrato y los contratos de interconexión, acceso y uso con otras redes de telecomunicaciones. EL SUSCRIPTOR se obliga a cumplir con todas las normas y reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional y por SEGURIDAD EFICAZ R para el servicio de transmisión de datos, que rigen El SERVICIO.

PARÁGRAFO PRIMERO: -SUSPENSIONES DEL SERVICIO: SEGURIDAD EFICAZ R podrá suspender o modificar la prestación del servicio por cualquier hecho o circunstancia ajeno a su voluntad, incluidos, entre otros, la fuerza mayor. Por lo tanto, EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que SEGURIDAD EFICAZ R no garantiza en tales circunstancias, la prestación del servicio de manera ininterrumpida, ni será responsable respecto de ningún SUSCRIPTOR, usuario o tercero, por perjuicios que resulten de errores, interrupciones, demoras, errores de transmisión, defectos en la transmisión, pérdida de información, defectos o fallas del equipo terminal, de la red o cualquier otra causa. No habrá lugar a acreditar suma alguna por las interrupciones causadas por negligencia o actos males intencionados de EL SUSCRIPTOR ni de terceros, ni fuerza mayor ni caso fortuito.

PARÁGRAFO SEGUNDO RESPONSABILIDAD DE SEGURIDAD EFICAZ R: EL SUSCRIPTOR entiende que EL SERVICIO que LA SEGURIDAD EFICAZ R prestará, única y exclusivamente, es el que se detalla en el presente contrato, por tanto, SEGURIDAD EFICAZ R solo será responsable por las características de las unidades y los servicios ofrecidos. EL SUSCRIPTOR acepta que la obligación de prestación DEL SERVICIO por parte de SEGURIDAD EFICAZ R es de medio. Igualmente acepta que SEGURIDAD EFICAZ R no será responsable por los daños y perjuicios que se pudieran generar por la ocurrencia de una interrupción causada por hechos que estén fuera de su control. Para todos los efectos, EL SUSCRIPTOR entiende y acepta que SEGURIDAD EFICAZ R no ha dado garantías implícitas u ofrecimientos diferentes a los aquí descritos ni mucho menos sobre las características funcionales de las unidades contratadas. Por lo tanto, cualquier uso o exigencia que EL SUSCRIPTOR o los usuarios hagan más allá de lo aquí ofrecido o de las características funcionales de las unidades adquiridas no será responsabilidad de SEGURIDAD EFICAZ R y, por lo tanto, ni EL SUSCRIPTOR ni los usuarios, podrán reclamar por ningún concepto. Así mismo, a nivel del servicio de transmisión de datos, SEGURIDAD EFICAZ R no garantiza ni la disponibilidad ni la exactitud de la información de localización, entre otras, en locaciones cubiertas, entre edificios muy altos o en otras situaciones en las que no se pueda establecer una vista amplia del cielo o una buena comunicación, también es de resaltar que nuestra experiencia trabajando en Colombia hemos evidenciado la existencia de dispositivos inhibidores de señales o cual causa graves fallas en el sistema de transmisión de datos y están fuera de nuestro control. En consecuencia, la disponibilidad y exactitud de la información de localización y el tiempo empleado en calcularla dependerá del entorno en el cual el servicio sea usado por EL SUSCRIPTOR. EL SUSCRIPTOR entiende y acepta que SEGURIDAD EFICAZ R solo presta el servicio monitoreo, rastreo y recuperación de vehículos robados en cuanto sea posible ubicar y localizar siempre y cuando las condiciones civiles y tecnológicas lo permitan, por lo tanto, SEGURIDAD EFICAZ R no es responsable por la pérdida de los vehículos que cuenten con el servicio que es objeto del presente

En cualquier caso, la responsabilidad de SEGURIDAD EFICAZ R se circunscribe a lo establecido en este Contrato.

CLÁUSULA CUARTA: -CANCELACIÓN DEL CONTRATO Y SERVICIO DE SEGURIDAD EFICAZ R:

Este contrato cuenta con una cláusula de permanencia de (1) un año por lo tanto si se diera el SUSCRIPTOR desea retirarse debe cancelar la suma de los meses faltantes a la culminación del contrato siendo esta de $30.000 pesos por mes, el contrato se dará por finalizado una vez el SUSCRIPTOR devuelva la unidad que se le instalo en calidad de comodato y se encuentre al día en el pago de su servicio.

CLÁUSULA QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO:

LOS SUSCRIPTORES, de manera solidaria, reconocerán a favor de SEGURIDAD EFICAZ R, las sumas que se indican a continuación:

  1. Por concepto de activación en comodato de las unidades que cada uno de los vehículos requiere para la prestación del servicio, EL SUSCRIPTOR pagará a favor de SEGURIDAD EFICAZ R. la suma de CIEN MIL PESOS $(100.000), único pago por vehículo.
  2. Por concepto de prestación del SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS, de manera mensual, en concepto de cargo básico, EL SUSCRIPTOR pagará a favor de SEGURIDAD EFICAZ R la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) por vehículo. Este valor incluye un reporte cada minuto switch ON y cada diez minutos switch Off y el equipo en calidad de comodato. Igualmente, mediante otro sí a este contrato, las partes pueden acordar un cargo básico mensual mayor que incluya un mayor volumen de reportes o de servicios

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor total del presente contrato, será lo que resulte de sumar el valor total de las instalaciones realizadas y el valor total de los cargos mensuales, de acuerdo a las cláusulas 5.1 y 5.2

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores indicados anteriormente no incluyen el Impuesto al Valor Agregado IVA, el cual será calculado por SEGURIDAD EFICAZ R en cada facturación.

PARÁGRAFO TERCERO: EL SUSCRIPTOR cancelará las sumas que correspondan en moneda legal colombiana.

PARÁGRAFO CUARTO: Los pagos que se produzcan por concepto de instalación, afiliación y activación de equipos se cancelarán 100% al momento de realizar la afiliación al servicio, teniendo en cuenta que en el valor de la cláusula 5.1 se aplicó muy buen descuento debido a la cantidad considerable de afiliaciones y el pago adelantado a las instalaciones, El pago de los cargos básicos, se efectuará de manera mensual en las fechas indicadas en las facturas emitidas por SEGURIDAD EFICAZ R.

PARÁGRAFO QUINTO: En cada anualidad, las tarifas del presente contrato se incrementarán en un porcentaje no superior al índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior al que debe ser aplicado.

CLÁUSULA SEXTA: -OBLIGACIONES DE EL SUSCRIPTOR:

En desarrollo del presente contrato, EL SUSCRIPTOR adquiere las siguientes obligaciones:

  1. Abstenerse de modificar las unidades de manera que afecte la prestación del SERVICIO.
  2. Abstenerse de obtener servicios o evadir el pago de tarifas aplicables mediante prebendas a terceros o empleados de SEGURIDAD EFICAZ R.
  3. Abstenerse de cobrar a terceros suma alguna de dinero por el uso del SERVICIO.
  4. Abstenerse de retardar o faltar en el pago del SERVICIO de conformidad con lo establecido en el presente Contrato o cualquier otro concepto prestado por SEGURIDAD EFICAZ R.
  5. Abstenerse de suministrar información falsa o que no pueda ser verificada por SEGURIDAD EFICAZ R tanto en la Solicitud de Servicio, como en cualquier otro documento.
  1. Abstenerse de incumplir cualquiera de las obligaciones del presente Contrato o cualquiera de las normas que regulan la prestación del servicio, bien sea que provengan de autoridades gubernamentales o de SEGURIDAD EFICAZ R.
  2. Abstenerse de utilizar los servicios prestados para fines ilegales.
  3. Abstenerse de ceder el Contrato fuera de las condiciones establecidas en la Cláusula Decimocuarta del presente Contrato.
  4. EL SUSCRIPTOR está obligado a facilitar la llegada del vehículo en caso de ser solicitado un retiro del dispositivo GPS o mantenimiento.
  5. EL SUSCRIPTOR está obligado a devolver el dispositivo GPS que se le instalo
  6. EL SUSCRIPTOR RENUNCIA A RECLAMAR CUALQUIER TIPO DE INDEMNIZACION A SU FAVOR POR CUALQUIER EVENTUALIDAD QUE SE PUEDA PRESENTAR POR EL BLOQUEO DE SU VEHICULO A CAUSA DE LA NEGATIVA EN LA DEVOLUCION DEL DISPOSITIVO.

CLÁUSULA SÉPTIMA: - AUTONOMÍA:

Para el cumplimiento del presente contrato cada una de las partes que suscriben el presente contrato, dispondrán de la autonomía inherente a su calidad, y por lo tanto, correrán por su cuenta los gastos que demande la ejecución del trabajo, la contratación de los trabajadores idóneos necesarios para el desarrollo del mismo, pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones de cualquier tipo y liquidación de todas las prestaciones surgidas de las relaciones laborales que adquieran con sus trabajadores. Por tanto, SEGURIDAD EFICAZ R y EL SUSCRIPTOR quedan totalmente exonerados del pago de estas obligaciones o de cualquier obligación derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos por los trabajadores de la contraparte.

CLÁUSULA OCTAVA; -CAUSALES DE TERMINACIÓN:

Ante la ocurrencia de uno cualquiera de los eventos que se indican a continuación, se podrá dar por terminado unilateralmente el contrato: a) Por Liquidación Obligatoria y/o Voluntaria de SEGURIDAD EFICAZ R, b) Por incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato y/o sus anexos, c.) Por incumplimiento del SUSCRIPTOR de cualquiera de las normas que regulan la Prestación de los Servicios bien sea que provengan de autoridades gubernamentales competentes o de SEGURIDAD EFICAZ R; (ii) En caso de fuerza mayor o caso fortuito y, (iii) las demás que establezca la ley. PARÁGRAFRO PRIMERO: El dispositivo será retirado después de haber transcurrido 30 días consecutivos cuando no se haya realizado el pago de las obligaciones del SUSCRIPTOR.

CLÁUSULA NOVENA: -CESIÓN:

Las partes no podrán ceder el presente contrato total ni parcialmente, ni hacerse sustituir por terceros en el cumplimiento del mismo, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte.

CLÁUSULA DECIMA: -ARBITRAMENTO:

Cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes relativas a este contrato, a su ejecución, cumplimiento y liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente. Si después de transcurridos quince (15) días de que una de las partes haya notificado a la otra por escrito la controversia, no se llegare a acuerdo, ésta será decidida por un Tribunal de

Arbitramento, integrado por tres árbitros designados uno por cada parte y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que una de las partes se muestre renuente a designar el árbitro, lo designará la Cámara de Comercio de Bogotá. Se entiende que una parte está renuente a designar el árbitro, cuando hayan transcurrido quince días a partir de la fecha en que la otra parte le haya comunicado la designación de su árbitro. La designación de este árbitro, cuando sea el caso, y la del tercero, las hará la Cámara de Comercio a solicitud de la parte que ha cumplido con la designación de su árbitro. El Tribunal decidirá en derecho y se sujetará a lo dispuesto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, así como a las reglas contenidas en el Decreto 2279 y demás normas que los adicionen o modifiquen. Los costos y honorarios del Tribunal serán a cargo de la parte vencida.

PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, lo anterior, las controversias que se presenten con relación a la liquidación y el pago de los cargos y tarifas por la prestación del servicio, operarán el ejercicio de la acción ejecutiva en la jurisdicción ordinaria y para tales efectos el presente contrato prestará mérito ejecutivo.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: -GASTOS:

El pago de los impuestos que se causen, así como el de las autenticaciones de firma y reconocimiento de contenido correrán a cargo de ambas partes en proporciones iguales.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: -MÉRITO EJECUTIVO:

Para todos los efectos, el contrato del cual forma parte este anexo presta mérito ejecutivo entre las partes.